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¿Puede un creador de contenido (UGC) facturar sin ser autónomo en España?

Facturar sin ser autónomo UGC

En resumen

  • Puedes facturar sin ser autónomo solo de forma muy puntual y excepcional, si cumples tus obligaciones fiscales.
  • Antes de emitir una factura puntual, debes darte de alta en Hacienda y declarar los ingresos, aunque no cotices como autónomo.
  • Si las colaboraciones son recurrentes, la actividad puede considerarse habitual y tendrás que darte de alta como autónomo.
En este artículo

👉 Disclaimer importante: La información que vas a leer tiene un carácter meramente informativo y general. No constituye asesoramiento legal, fiscal o laboral. En HICARI BRAND S.L. no nos hacemos responsables del uso que se le dé a este contenido. Recomendamos siempre consultar con una gestoría o asesor fiscal profesional para tu caso concreto.

La pregunta que muchos creadores de contenido se hacen

Cada vez más personas empiezan a generar ingresos como creadores de contenido en redes sociales, como creador UGC para marcas, ya sea a través de colaboraciones, patrocinios o plataformas de creación de contenido UGC como HICARI. Pero surge la duda:

¿Es obligatorio hacerse autónomo para poder facturar?

La respuesta depende de la frecuencia y el volumen de tus ingresos.

Facturar sin ser autónomo: solo en casos muy esporádicos

En España, la normativa establece que:

  • Si realizas una actividad económica de manera habitual y recurrente, estás obligado a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • Si es algo muy puntual o excepcional (por ejemplo, una colaboración 1–2 veces al año), se podría facturar sin ser autónomo, siempre que se cumpla con las obligaciones fiscales mínimas.

¿Qué obligaciones fiscales hay en ese caso excepcional?

Incluso aunque no seas autónomo, si vas a emitir una factura puntual deberás:

  1. Darte de alta en Hacienda (presentar el modelo 036 o 037). Aquí te puedes dar de alta con tu certificado electrónico.
  2. Emitir la factura con IVA (si aplica) y retención de IRPF.
  3. Declarar ese ingreso en tu declaración de la renta anual.

Importante: aunque no pagues la cuota de autónomos en Seguridad Social, sí tendrás que declarar esos ingresos y tributar por ellos.

Ejemplo práctico

  • Un creador recibe 108€ por grabar un vídeo UGC de forma puntual.
  • Puede darse de alta en Hacienda, emitir la factura con retención, y luego declarar ese ingreso en la renta.
  • Si esa situación se repite varias veces al año (ej. todos los meses), ya se consideraría actividad habitual, y tendría que ser autónomo.

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¿Qué pasa si facturo varias veces al año sin ser autónomo?

Ahí entras en terreno de riesgo. Si la Administración entiende que tu actividad es habitual, puedes recibir sanciones por no estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.

La clave es:

  • Muy puntual = sí podría facturarse sin autónomos (con alta en Hacienda y declarando).
  • Recurrente = obligatorio ser autónomo.
¿Puede un creador de contenido (UGC) facturar sin ser autónomo en España?
¿Puede un creador de contenido (UGC) facturar sin ser autónomo en España?

Dudas antes de facturar como creador de contenido

¿Cuántas veces puedo facturar sin ser autónomo?
No hay un número exacto en la ley, pero se interpreta que es de forma puntual y excepcional, es decir que podría ser 1–2 veces al año, de forma esporádica y sin ingresos significativos.
¿Qué formulario debo presentar en Hacienda?
El modelo 036 o 037 para darte de alta antes de emitir la factura.
¿Tengo que incluir IVA e IRPF en la factura?
Sí, salvo que la actividad esté exenta de IVA. Normalmente deberás aplicar IVA (21 %) e IRPF (15 % o 7 % si eres nuevo profesional).
¿Qué pasa si no me doy de alta en la Seguridad Social pero facturo varias veces?
Podrías recibir una sanción por no estar dado de alta como autónomo en caso de que la Seguridad Social entienda que tu actividad es habitual.
¿Lo mejor que puedo hacer?
Consultar siempre con un asesor fiscal. Cada caso es distinto y la normativa puede cambiar. Esta información está actualizada a día 10 de noviembre de 2025.

⚠️ Riesgos legales que debes tener en cuenta

Disclaimer: Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de una gestoría o asesor fiscal. Cada caso puede variar y la normativa puede cambiar.

  1. Alta en Hacienda obligatoria. Aunque no seas autónomo en Seguridad Social, debes darte de alta en Hacienda (modelo 036/037) antes de emitir cualquier factura.
  2. IVA e IRPF. Tus facturas deben incluir IVA (21 % salvo excepciones) y la retención de IRPF (15 % o 7 % si es tu primer año).
  3. El problema de la “habitualidad”. La ley no define claramente cuándo una actividad es “habitual”.
  • Algunas sentencias aceptan que si no superas el SMI anual no es necesario pagar la cuota de autónomos. Pero esto no es una norma ni una ley.
  • Sin embargo, la Seguridad Social puede sancionar incluso si no llegas al SMI, si considera que tu actividad no es esporádica.
  1. Declaraciones trimestrales. Si emites varias facturas en un mismo año, Hacienda podría exigir presentaciones trimestrales de IVA e IRPF en lugar de solo incluirlo en la renta anual.
  2. Sanciones posibles.

¿Entonces qué hago? Facturar sin ser autónomo solo debería hacerse en casos muy puntuales y excepcionales. Normalmente los creadores prueban algún vídeo remunerado y si ves que salen más oportunidades, dan el paso de darse de alta como autónomos. Si tienes intención de trabajar de manera recurrente con marcas, lo más seguro y recomendable es darse de alta como autónomo y consultar con un asesor fiscal.

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Sobre el autor

Miguel Palau

CMO / Cofounder HICARI

Escribe sobre UGC, contenido en redes sociales y Paid Media a partir de los proyectos que gestionamos cada día en HICARI.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una actividad puntual o excepcional?

Se trata de una actividad esporádica, como una colaboración 1–2 veces al año, sin ingresos significativos. Si se repite con frecuencia, puede considerarse habitual.

¿Qué obligaciones fiscales tengo al facturar sin ser autónomo?

Debes darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, emitir la factura con IVA si aplica y retención de IRPF, y declarar el ingreso en la renta anual.

¿Qué riesgos hay si la actividad se considera habitual?

La Seguridad Social podría entender que existe actividad habitual y sancionarte por no estar dado de alta como autónomo. Además, Hacienda podría exigir declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

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